Rafael H. Rivera Puebla

Uno los requisitos para la integración del PIPC es precisamente capacitar a los brigadistas del establecimiento mercantil, escuela, dependencia pública o cualquiera que sea la figura obligada.

En un principio parecía una buena idea, sin embargo, por casi 20 años, sólo se hacía mención de una Norma Técnica Complementaria, que sólo se enumeraba, pero que no existía.

Ya en esta administración, se le pone orden a esta normatividad, dando por fin la posibilidad de tener niveles básico, intermedio y avanzado en cada una de las brigadas, dando la oportunidad de dejar de tomar el mismo curso cada año, en algunos casos más de 20 veces en su vida laboral en la misma empresa o dependencia.

Ahora falta que en la armonización de leyes de manera transversal, se les pueda dotar de algún tipo de soporte jurídico, además de la obligatoriedad que tienen de integrar estas brigadas para poder realizar sus actividades sin temor de ser sujetos de demanda penal o civil por realizar sus actividades, siempre y cuando demuestren haber cumplido con lo que fueron capacitados.

Estos brigadistas, con una cobertura jurídica, y en el entendido de que son voluntarios, podrían verdaderamente convertirse en auxiliares de las UGIRPC de las Alcaldías e incluso de la misma SGIRPC.

Más allá de los grupos de voluntarios, el primer contacto ante una emergencia, siniestro o desastre, son precisamente estos brigadistas y habría que impulsar su actuación, no con una espada de Damocles sobre sus cabezas, si no con un incentivo para involucrarse de manera activa en las tareas propuestas.

Ya se dio un paso importante, falta que el resto del engranaje funcione y se armonice la legislación al respecto.