Jorge Manrique
Rector del Colegio Jurista
En la Nueva Normalidad se evidencia que el riesgo psicosocial en el trabajo no es prioritario para los líderes empresariales de México. El 95% de los esfuerzos corporativos se centran en minimizar riesgos por Covid-19 y se descartan problemas de estrés laboral.
Así, a casi un mes de que inicie la segunda etapa de la Norma 35, se denota un visible rezago en minimizar los riesgos psicosociales asociados al trabajo.
El 23 de octubre de 2018 se publicó en el Diario oficial de la Federación la NOM-035-STPS-2018. Trata sobre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Es decir la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
Es decir, determinar condiciones que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, de estrés grave y de adaptación que se derivan del puesto de trabajo, tipo de jornada laboral y exposición a acontecimientos traumáticos severos o actos de violencia laboral al trabajador.
Así, en el análisis de riesgos aparecen las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo, cargas laborales cuando exceden la capacidad del trabajador, falta de control sobre el trabajo, jornadas superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turnos nocturnos sin períodos de recuperación y descanso, interferencia en la relación trabajo-familia, liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.
Para cumplir esta norma se definieron dos etapas, la primera inició el 23 de octubre del 2019 y estuvo orientada al diagnóstico y difusión de la política de prevención de riesgo psicosocial. La segunda se pondrá en marcha un año después y contará con un enfoque diagnóstico del entorno organizacional, aplicación de exámenes médicos, estrategias de control y registros.
Esta norma aplica disposiciones en función del número de trabajadores en el centro de trabajo y amplía las obligaciones para las empresas con más de 15 trabajadores, y profundiza la evaluación del entorno organizacional para las empresas con más de 50 empleados.
La prevención de riesgos psicosociales se refiere a la promoción del sentido de pertenencia, capacitación para las tareas y definición precisa de responsabilidades, la inclusión de los trabajadores en los escenarios futuros, la observación de la Ley Federal del Trabajo y estrategias de evaluación y reconocimiento.
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial debe realizarse como máximo cada dos años e incluye la valoración de las condiciones de trabajo, cargas del mismo, falta de control, jornadas laborales y rotación de turnos de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo,así como la interferencia en la relación trabajo/familia, liderazgo y relaciones negativas e incluso violencia laboral.
Finalmente, la evaluación del entorno organizacional debe realizarse como máximo cada dos años y contempla el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa, formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas, definición precisa de responsabilidades para los trabajadores, participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores, así como la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, evaluación y reconocimiento del desempeño.
Las medidas y acciones de control que surgen del análisis de los factores de riesgo psicosocial pueden ser de tres niveles: (1) prevención, (2) intervención organizacional y (3) intervención individual de tipo clínico o terapéutico.
Finalmente, para efectos de verificar el grado de cumplimiento de la norma, el patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, las cuales deberán emitir el dictamen correspondiente.













