• Hasta junio de este año en México había 226 mil 916 personas privadas de la libertad, del ese total 92 mil 595 se encontraban en prisión preventiva 
  • Número de personas en los penales aumentó entre 2020 y 2022 debido al uso de esta medida de manera oficiosa 

María Escalante García  

De acuerdo con datos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional hasta junio de este año, en México había 226 mil 916 personas privadas de la libertad, del ese total 92 mil 595 se encontraban en prisión preventiva, pero no se detalla cuántos casos son oficiosos o cuántos son justificados. 

El número de personas en los penales aumentó entre 2020 y 2022 debido al uso de la prisión preventiva oficiosa, así como la ampliación de catálogo de delitos, según datos de la estadística penitenciaria, en México, el 41% de las personas privadas de la libertad está en espera de una sentencia. 

A pesar de ser una medida cautelar que debe aplicarse de manera excepcional más del 50% de la población penitenciaria en diez estados se encuentra en prisión preventiva siendo Tlaxcala con 71.7% el estado con mayor población en dicha situación, seguida de Jalisco 63%, Michoacán con 61%, Chiapas 59.54% y Oaxaca 59%. 

La prisión preventiva oficiosa es considerada, por organismos nacionales internacionales, como una medida que viola los derechos humanos, a pesar de eso, legisladores de Morena y algunos de la oposición aprobaron, en 2018, ampliar los delitos por los que una persona puede ser encarcelada de manera inmediata, sin que se compruebe su culpabilidad. 

Dicha figura legal permite encarcelar a las personas sin la necesidad de una condena previa, dicha medida cautelar debe ser impuesta por un juez y solo se puede aplicar bajo ciertos delitos como el homicidio doloso, genocidio, violación, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas menores de edad  o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, pornografía de personas menores, turismo sexual en contra de personas menores de edad, lenocinio de personas menores de edad, tráfico de menores de edad y delitos contra la salud. 

De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no hay sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato, aunque se pueden imponer nuevas medidas cautelares. 

“El abuso de esta medida cautelar, lejos de beneficiar a algún sector, lo que genera es sobrepoblación y hacinamiento dentro de los Centros de Reinserción Social. Estas condiciones están vinculadas, a su vez, con el alto índice de violencia al que se ven expuestas las personas privadas de libertad”, indicó José Luis Gutiérrez, director de AsiLegal. 

Los más afectados  

En el caso de personas indígenas privadas de libertad, de acuerdo con el Cuaderno Mensual de Datos Estadísticos de Población Penitenciaria Vulnerable y de Origen Extranjero, dos ejemplos representativos de lo que vive este sector son Oaxaca y Chiapas. 

Para Chiapas el 60.1% de las personas indígenas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva, y en Oaxaca, el dato no es alentador, pues el 55.5 por ciento se encuentra bajo esta medida cautelar. 

SCJN en discusión  

Sobre este asunto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el próximo 5 de septiembre si ordena la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para delitos graves. 

Pros y contras  

De acuerdo con el Gobierno Federal, eliminar la prisión preventiva en delitos graves expondrá a jueces a corrupción y podría afectar a víctimas en casos de delincuencia organizada, delitos graves del orden común o de cuello blanco. 

Sin embargo, Isael Trujillo, especialista en Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, considera que genera escenarios de vulnerabilidad y riesgos de violación de derechos humanos al impedir que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar caso por caso y que estos sean sometidos a un detallado análisis judicial. Aunado a esto, favorece el hacinamiento en los Centros Penitenciarios y los tratos crueles, inhumanos o degradantes.