Enrique Escobedo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoció en junio del presente año el Derecho al Cuidado, al autocuidado y a cuidar. Es un Derecho que consta de tres vertientes. La primera se refiere a ser cuidado cuando se tiene algún grado de dependencia y es necesario recibir atenciones de buena calidad, en la cantidad suficiente y con el trato amable, pues su razón de ser es garantizar la atención humana y el bienestar físico, espiritual, mental y cultural. La segunda alude a que al brindar o recibir cuidados debe de ser en condiciones dignas sin importar si es un cuidado gratuito o remunerado; sobre todo es importante aquí destacar que, de ser un cuidador profesional, esa persona debe ser adecuadamente remunerada. Finalmente, la tercera implica el autocuidado, pues es vital que el individuo se atienda y, en paralelo, vea por la sociedad. De hecho, se trata de tres vertientes de un mismo derecho libre de violencia y sin discriminaciones física o verbales.   

Lo anterior significa que el Derecho al Cuidado es una responsabilidad del Estado, social e individual cuyo entendimiento requiere que sea visto como un subconjunto transversal a los derechos a la alimentación, la salud, la educación, la cultura, el trabajo y la vivienda. De ahí que también debe concebirse como un acto de solidaridad familiar y de humanidad envuelta en caridad.

Cuidar y cuidarse exigen voluntad, autoestima e incluso misericordia laica. Es decir, amabilidad, asistencia y reconciliación psicológica de ser el caso, pues es una práctica de empatía y simpatía y, a la vez, un sentimiento por ayudar a quienes tienen dolor o abiertamente sufren.

El derecho a una vida digna es una afirmación al gozo y de calidad de vida, pues se trata del placer de disfrutar en cuerpo y mente sanos. Consecuentemente hay que empezar por uno mismo. De ahí que la familia es vital al armonizar valores y principios que comprendan, entre otros, el de saber cuidar y saber ser cuidado. Pues exige cualidades, habilidades y benevolencia de sendas partes. Quien cuida debe ser paciente y quien es cuidado debe saber ser agradecido.

El derecho al cuidado tiene límites, pues las partes (quien lo otorga y quien lo recibe) deben estar conscientes de que no se trata de una relación de dominio y subordinación, ya que no es una relación de poder, sino el ejercicio de un derecho a la dignidad y a la convivencia armónica y pacífica. En otras palabras, es como todo derecho, una articulación social positiva que construye sociedad y, la larga, vida comunitaria.

Los derechos humanos tienen límites, pues en el nombre de ellos no se puedo transgredir a la sociedad. Por ejemplo, el derecho de manifestación se debe de ejercer sin violentar el derecho al libre tránsito, pero debido a que en ocasiones se llegan a yuxtaponer, la autoridad es quien debe hacerlos convivir al permitir la protesta y, a la vez, liberar un carril.

El Estado debe de garantizar el Derecho al cuidado y promover el del autocuidado. También la sociedad aquí tiene responsabilidad, pues los derechos tienen como contrapartes los deberes. Son Derechos Humanos y, como tales, tienen límites y obligaciones de las partes.

Empecemos por auto cuidarnos y cuidar a nuestros seres queridos.