El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para hacer imprescriptible el delito de pederastia.

Con 411 votos a favor, se aprobaron reformas al Código Penal Federal.

En el artículo 205 Bis se añadió que las sanciones por pederastia no pierden vigencia, como sucede actualmente con la corrupción de menores, la pornografía infantil y el lenocinio con menores de edad.

De acuerdo al artículo 209 Bis vigente, se aplicará de nueve a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tiene sobre un menor de dieciocho años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole y ejecute, obligue, induzca o convenza a ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.

La misma pena se aplicará a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior contra la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.