Rafael H. Rivera P.
Uno de los grandes problemas que no se logran resolver en materia de prevención, son las esferas de competencia dentro de la administración pública federal, estatal y municipal.
En la Ley General de Protección Civil, se establece que todos los inmuebles deberán contar con su Programa Interno de Protección Civil, de igual manera lo replican las leyes estatales y en algunos casos incluso los bandos municipales y cada uno delimita su ámbito de competencia.
Esta competencia, tiene que ver con lo que le concierne a cada una de las autoridades, de tal suerte que los inmuebles asignados a una unidad administrativa estatal, no podrá ser revisado, observado o sancionado por el municipio en el que se encuentre, sin embargo, éste tendrá que responder ante cualquier emergencia, siniestro o desastre que se suscite en dicho lugar.
Es preocupante que las UGIRPC de las alcaldías y municipios no tengan la posibilidad de saber del estado de los Programas Internos de Protección Civil de los inmuebles de otras esferas gubernamentales que se encuentran en su territorio y que se desconoce si cuentan con planes y programas preventivos, de atención a emergencias y de restablecimiento,
Tal es el caso de las escuelas que se encuentran bajo el reguardo y operación de la SEP, Hospitales estatales y federales, edificios gubernamentales, legislativos y judiciales.
Muchas veces quienes administran estos inmuebles buscan a las autoridades locales ante el vacío que encuentran dentro de sus propias esferas de competencia, dejando un nudo gordiano por resolver.
En 35 años no se ha encontrado una solución clara y que permita a los primeros respondientes contar con los elementos para dar una mejor atención a las emergencias.













