• Una orden de aprehensión no suspende por sí misma los derechos electorales

Carlos Lara Moreno

Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea, coordinador general de Política y Gobierno de la Oficina de la Presidencia, afirmó que la sola emisión de una orden de aprehensión no suspende los derechos político-electorales de una persona ni le impide ser candidata, pues para ello debe acreditarse que se encuentra prófuga de la justicia.

Al explicar los distintos supuestos previstos en el artículo 38 de la Constitución y la interpretación desarrollada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, Zaldívar sostuvo que cada caso debe analizarse individualmente y bajo el principio de presunción de inocencia.

“La sola emisión de una orden de aprehensión no implica que se suspendan los derechos político-electorales. El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla de que una persona sea prófuga de la justicia”, puntualizó.

Explicó que para considerar prófuga de la justicia a una persona deben concurrir dos condiciones: la existencia de una orden de aprehensión y elementos materiales que acrediten que el acusado se sustrajo de la acción de las autoridades.

“Se requieren dos elementos: un elemento normativo, que es que se emita una orden de aprehensión, y segundo, un elemento material: que esta persona se sustraiga de la acción de la justicia”, señaló.

El funcionario presidencial precisó que debe existir evidencia de que las autoridades buscaron localizar y detener a la persona sin conseguirlo. Este criterio, indicó, fue establecido inicialmente por la Suprema Corte y posteriormente reiterado por el Tribunal Electoral.

Denunciados e imputados pueden ser candidatos

Zaldívar explicó que una persona denunciada, investigada o imputada dentro de un procedimiento penal conserva, en principio, sus derechos político-electorales y puede contender por un cargo de elección popular.

“Si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata, porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia”, sostuvo.

Lo mismo ocurre cuando una persona adquiere formalmente el carácter de imputada, pues esa condición procesal tampoco representa por sí misma la pérdida de sus derechos políticos.

La situación cambia cuando existe una vinculación a proceso acompañada de prisión preventiva. En ese supuesto, explicó, el artículo 38 constitucional establece la suspensión de los derechos político-electorales y, por tanto, la persona no puede ser candidata mientras permanezca bajo esa condición.

En contraste, una persona vinculada a proceso que enfrenta el procedimiento en libertad puede conservar su derecho a competir electoralmente.

“¿Qué pasa si está en libertad? Se vincula a proceso a una persona, se le va a juzgar, pero está en libertad. En este caso ha sostenido el Tribunal Electoral que sí puede ser candidato o candidata, precisamente por el principio de presunción de inocencia”, explicó.

Condena tampoco implica automáticamente inelegibilidad

Zaldívar detalló que una sentencia condenatoria tampoco produce en todos los casos y de manera automática la pérdida de derechos político-electorales.

Cuando una persona se encuentra en prisión cumpliendo una sentencia, sus derechos permanecen suspendidos durante el cumplimiento de la pena corporal. Sin embargo, si la sentencia permite que permanezca en libertad, deben revisarse las características específicas de la condena.

Advirtió que no basta con que un juez determine de manera accesoria la suspensión de derechos políticos, pues el Tribunal Electoral ha establecido que esa sanción debe encontrarse justificada de manera autónoma respecto de la condena principal.

“No basta que un juez o un tribunal suspenda los derechos políticos de una persona, sino que esta condena tiene que ser autónoma a la condena principal del delito”, afirmó.

El coordinador general de Política y Gobierno añadió que existen delitos y condiciones expresamente contemplados por el artículo 38 constitucional que sí generan la suspensión de derechos aun cuando la persona se encuentre en libertad.

Entre ellos mencionó delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales o contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política de género y la condición de deudor alimentario.

En esos casos, señaló, la persona tendrá suspendidos sus derechos político-electorales y no podrá contender por una candidatura.

En cambio, quien haya recibido una condena por un delito distinto, permanezca en libertad y no tenga una sanción válida de pérdida de derechos políticos podría conservar su posibilidad de ser candidato.

Zaldívar insistió en que no existe una regla automática aplicable a cualquier persona sometida a un proceso penal, por lo que las autoridades electorales deben revisar las circunstancias jurídicas particulares.

“Hay que analizar, como decíamos ayer, caso por caso, porque no son reglas que se apliquen así de manera directa e inmediata”, subrayó.

Finalmente, sostuvo que a partir de la Constitución, las leyes electorales y los criterios jurisdiccionales de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral es posible establecer parámetros generales para determinar la elegibilidad de una persona, aunque la decisión definitiva dependerá de las condiciones de cada expediente.