Judith Sánchez Reyes

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad relacionada con la reforma electoral de Michoacán, determinación que fue abordada por Grecia Quiroz, figura del movimiento de candidaturas independientes en la entidad.

En un mensaje difundido en sus redes sociales, Quiroz García consideró que la resolución del máximo tribunal representa «un avance importante para las candidaturas independientes», pese a que —dijo— aún subsisten disposiciones restrictivas.

«Aunque permanecen disposiciones que seguimos considerando excesivas y restrictivas, la Corte dejó fuera criterios que permitían sancionar con base en percepciones, semejanzas o apreciaciones subjetivas, lo que brindará mayor certeza a quienes deciden participar por la vía independiente», escribió.

La actual presidenta municipal de Uruapan señaló que reciben la resolución «con respeto a la Suprema Corte y con la claridad de que todavía hay temas que deberán seguirse defendiendo por las vías correspondientes».

En su posicionamiento, sostuvo que el fallo reconoce que las reglas no pueden aplicarse de forma discrecional. «Para nosotros, lo importante es que se ha reconocido que las reglas no pueden aplicarse de manera discrecional y que la participación independiente merece condiciones claras, objetivas y justas», afirmó.

Grecia Quiroz adelantó que continuarán con la defensa jurídica de las candidaturas independientes.

«Aún existen mecanismos jurídicos que habremos de seguir puntualmente para continuar defendiendo nuestros derechos y los de todas las candidaturas independientes del estado y de nuestro país», señaló.

Concluyó su mensaje aludiendo a la identidad de su movimiento: «Nuestra identidad, nuestra historia y lo que representa este movimiento siguen firmes. El Sombrero no es solamente un símbolo: representa una causa y a muchas personas que han decidido caminar juntas. ¡El sombrero va, porque va».

El Dato

La SCJN resolvió este miércoles 27 de agosto la acción de inconstitucionalidad 69/2026, promovida por Movimiento Ciudadano contra la reforma al Código Electoral de Michoacán aprobada en mayo por el Congreso local.

El Pleno determinó que es constitucional que las candidaturas independientes estén obligadas a competir de forma individual, sin poder coordinar estrategias, compartir propaganda, emblemas, colores o estructuras para aparecer como un bloque, pues sostuvo que esta figura es por naturaleza unipersonal y que no puede equipararse a un partido político.

Sin embargo, la Corte sí corrigió parte de la reforma. Invalidó las frases que facultaban al IEM a sancionar por “generar la percepción” de actuar en conjunto o por uso de elementos “semejantes”, al considerar que eran criterios subjetivos y sin parámetros objetivos, que dejaban abierta la puerta a sanciones discrecionales hasta con la cancelación del registro.

De acuerdo con el fallo, cualquier sanción por simulación de partido solo procederá si hay pruebas materiales y verificables de coordinación.