La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales dos de los cuatro impuestos ecológicos aplicados por Zacatecas a partir de 2017, incluido el que grava la extracción de materiales para la minería.

La Segunda Sala concedió ayer amparos contra el impuesto por remediación ambiental en la extracción de minerales y contra el impuesto al depósito o almacenamiento de residuos.

En cuanto al primero, la mayoría de Ministros estableció que sólo la Federación puede gravar la explotación minera.

«La explotación incluye no sólo la extracción de las sustancias a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 27 constitucional, sino también la remoción de los suelos o sustancias iguales a las que componen los terrenos, por lo cual, gravar tal remoción de suelo, que se insiste, es parte de la explotación, se trata de una competencia exclusiva de la Federación», afirmó la mayoría.

Zacatecas cobra a las mineras de 11 a 456 pesos por metro cúbico extraído, según el material, ya sea roca, piedra, arcilla, cantera, etcétera.