Bernardo López
Protegen la privacidad de las conversaciones o comunicaciones privadas que se dan en chats de mensajería digital, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que estas pláticas íntimas gozan de «inviolabilidad, por lo que carecen de eficacia probatoria», luego de analizar el caso de Emma Zermeño, quien fue sancionada por opiniones privadas, que fueron filtradas por terceros mediante capturas de pantalla.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña explicó en su proyecto de resolución «que los agravios de la recurrente eran fundados y suficientes para revocar la sentencia impugnada, al señalar que el uso de comunicaciones privadas (en este caso los mensajes de WhatsApp) como pruebas en un procedimiento sancionador especial deben pasar por un estándar reforzado para su admisión y su eficacia probatoria».
Durante la discusión en la sala superior del tribunal los magistrados precisaron los criterios de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad; es decir, que la conversación debió ser aportada voluntariamente por una de las partes objeto de la controversia, a fin de que constituya un mecanismo mínimo para asegurar que no se trata de comunicaciones obtenidas de manera ilegal o mediante violación de la privacidad.
También argumentaron que la razonabilidad del estándar probatorio radica en la naturaleza de las pruebas digitales, que son particularmente susceptibles de manipulación, por lo que deben cumplir el requisito esencial del debido proceso en materia electoral, con el propósito de que toda persona sea juzgada a partir de pruebas obtenidas conforme a las exigencias constitucionales y legales, y en caso de que adolezcan de un vicio de origen o carezcan de valor probatorio.
En otro asunto, relacionado a la libertad de expresión, el TEPJF determinó que no existe un acto de calumnia en la crítica incómoda que difunda la ciudadanía en redes sociales, en todo caso, debe acreditarse que existe complicidad con algún partido político o candidato para ser considerado un agravio.
De esta manera se protege una parte de las libertades de los mexicanos, porque es inaceptable los abusos de poder que se han cometido contra periodistas que han divulgado críticas, como el caso Héctor de Mauleón, Jorge Luis González Valdez, o el caso de la ciudadana Karla María Estrella Murrieta, quien fue obligada a humillarse publicando una disculpa por 30 días, luego de emitir su opinión en redes sociales.












