Ricardo Monreal presidente del Grupo Parlamentario de Morena, presento una iniciativa para la creación de una tercera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación que se especialice en materia anticorrupción.
Monreal manifestó que esta nueva sala debe de contar con la competencia exclusiva para tratar temas de responsabilidad administrativa y delitos que tengan por origen actos de corrupción en lo que participen servidores públicos y particulares, además de responsabilidad patrimonial del Estado y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta sala estará integrada por cinco nuevos ministros por modificar la integración actual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para que sean de 11 a 16 ministros.
En lo que corresponde a las atribuciones de la Tercera Sala serán guiadas por el marco normativo aplicable en general a las demás Salas, contando con personal suficiente y especializado en función de su competencia.
Con esto el presidente de la Tercera Sala sea integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
La duración del cargo de los nuevos ministros sería escalonada en la primera integración de la sala, en tanto que los subsecuentes nombramientos atenderían al plazo de 15 años.
Se garantiza el principio de máxima publicidad en las sesiones de la nueva Sala, a efecto de que, en todos los casos, las mismas sean públicas, sin posibilidad de considerar sesiones de carácter privado.
En cuanto a las atribuciones de esta Sala, la misma se guiaría por lo previsto por el marco normativo aplicable en general a las Salas de la de la Corte, contando con personal suficiente y especializado en función de su competencia.
Se privilegia la especialización por materias en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se regula que los integrantes de la Sala cuenten con experiencia en la materia.
Por lo que hace a los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte, se incorpora la inhabilitación para ocupar el cargo si se ha incurrido en delitos por hechos de corrupción que ameriten pena privativa de libertad por más de un año, dada la relevancia que ha cobrado este delito en perjuicio de la Administración Pública, por lo que quien se ubique en este supuesto no le será posible adquirir la más alta investidura en el máximo tribunal de nuestro país.
Se cambia la votación requerida en el Pleno, de ocho a once votos, respecto de temas como los referidos a los efectos generales de las resoluciones que declaren inválidas disposiciones generales impugnadas por la Federación o las entidades federativas, o la emisión de una declaratoria general de inconstitucionalidad, dado que la presente reforma modifica en esa proporción el número de ministros que lo integran.