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En el sistema penal acusatorio mexicano, la prisión preventiva es una medida cautelar, no una pena anticipada. Así lo establece el artículo 19 de la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP): su finalidad es garantizar la comparecencia del imputado al proceso, proteger a la víctima o testigos y evitar la obstaculización de la investigación. Sin embargo, en la práctica, la línea entre medida cautelar y castigo adelantado se ha desdibujado, sobre todo por la coexistencia de dos figuras: la prisión preventiva oficiosa y la prisión preventiva justificada.

La prisión preventiva oficiosa (PPO) opera de manera automática para ciertos delitos previstos en el artículo 19 constitucional. Si el Ministerio Público imputa, por ejemplo, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, corrupción tratándose de enriquecimiento ilícito o ejercicio abusivo de funciones, delitos con armas de fuego de uso exclusivo del Ejército o robo de hidrocarburos, el juez debe imponer la medida sin valorar circunstancias del caso concreto. No hay debate sobre riesgos procesales: la Constitución ordena su aplicación.

En contraste, la prisión preventiva justificada (PPJ) requiere argumentación y prueba. El Ministerio Público debe demostrar ante el juez que otras medidas cautelares —como la firma periódica, la garantía económica o el localizador electrónico— son insuficientes para mitigar riesgos de fuga, amenaza a víctimas o entorpecimiento del proceso. Aquí sí hay contradicción y análisis individualizado, como exige el modelo acusatorio.

La diferencia es sustantiva: la PPO privilegia el tipo penal; la PPJ, las circunstancias del imputado y del caso.

Los datos: una medida que dejó de ser excepcional

Desde la entrada en vigor del sistema penal acusatorio en 2016, la prisión preventiva debía ser excepcional. No obstante, cifras oficiales han mostrado que más del 35% de la población penitenciaria en México se encuentra sin sentencia, es decir, en prisión preventiva. En algunos estados la proporción supera el 40%. Esto implica que decenas de miles de personas están privadas de la libertad sin que exista una condena firme.

La ampliación del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa en reformas recientes incrementó esta tendencia. En lugar de fortalecer las capacidades de investigación y litigación, se optó por expandir la respuesta automática del encarcelamiento. El resultado: saturación carcelaria, presión presupuestal y riesgos de violaciones al debido proceso.

El debate constitucional y convencional

El dilema no es menor. Por un lado, el Estado tiene la obligación de proteger a las víctimas y garantizar la seguridad pública. Por otro, el principio de presunción de inocencia —columna vertebral del sistema acusatorio— exige que nadie sea tratado como culpable antes de sentencia.

Organismos internacionales han cuestionado la prisión preventiva oficiosa por contravenir estándares que obligan a los jueces a realizar un análisis caso por caso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la prisión preventiva automática es incompatible con la Convención Americana, pues elimina la valoración judicial individualizada.

En México, el debate llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se discutió la convencionalidad de la PPO. Aunque no se expulsó del texto constitucional, quedó claro que el tema sigue tensionando la relación entre seguridad y derechos humanos.

¿Seguridad o simulación?

La pregunta de fondo es si la prisión preventiva oficiosa realmente reduce la criminalidad o si funciona más como una respuesta política ante la presión social. La evidencia empírica sugiere que el encarcelamiento automático no sustituye investigaciones sólidas ni sentencias efectivas. Al contrario, puede incentivar detenciones débiles que terminan en absoluciones o procesos prolongados.

La prisión preventiva justificada, en cambio, obliga al Ministerio Público a profesionalizar su trabajo: debe probar riesgos reales, no suposiciones. Este estándar fortalece el sistema acusatorio y respeta la presunción de inocencia sin dejar indefensas a las víctimas.