«México y EUA tienen un diferendo en la interpretación del artículo 4-B. 3-2 del Anexo 4-B del T-MEC.
Al respecto, en el artículo 4.10, Apéndice del Anexo 4-B titulado “Disposiciones Relacionadas y con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices” y de manera particular en los artículos 4.B.5 y 4.B.6, se encuentran las reglas de origen específicas, mismas que se aplican a las mercancías automotrices. Además del cambio que deben sufrir en el proceso productivo distintas subpartidas referentes al sector en cuestión, se enlistan a su vez los porcentajes de valor de contenido regional a cumplir por las mercancías de cada parte. En el artículo 3 “Valor de Contenido Regional para Vehículos de pasajeros, camiones ligeros y sus partes”, se menciona una especie de transición de 2020 hasta 2027.
Con base en el artículo 31.4 se convoca a consultas y de no prosperar, vía artículo 31.8, un panel dirimirá la controversia».
Analiza José Ignacio Martínez Cortés, coordinador de LACEN-UNAM y profesor del CRI-FCPyS en El Financiero Tv.














