Con el voto a favor de 33 legisladores, el Congreso de Nuevo León avaló modificaciones al Código penal local para sancionar a quien difunda, publique o exhiba contenidos íntimos sin consentimiento, con hasta ocho años en prisión, la que es conocida como “Ley Olimpia”.
El Frente Nacional para la Sororidad dio a conocer que los diputados neoleoneses modificaron el artículo 271 bis 5 del Código Penal del Estado de Nuevo León.
“Se aprueba elevar la pena de cuatro a ocho años de prisión a quien difunda, publique y exhiba mediante redes sociales o correo electrónico, contenido erótico o sexual, sin consentimiento de la víctima”, señaló.
La reforma aprobada este martes incluye sanciones a las personas que comercialicen el contenido íntimo y mantuvo las medidas para quienes cometan el delito y hayan mantenido una relación de confianza, afectiva o sentimental con la víctima. Con ello, Nuevo León se convierte en el estado número 13 en aprobar la Ley Olimpia en México.