Bernardo López

Si los mexicanos ya contamos con la credencial de elector, que sirve como instrumento de identificación ante cualquier autoridad, por qué tienen la necedad de crear otro documento de identificación oficial, para qué duplicar funciones y derrochar recursos que no tenemos como país.

Revisamos la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley General de Población (publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1974) y se expide la Ley general de Población, en la que encontramos algunos puntos que debemos analizar, porque parece que la intención va más allá de expedir un nuevo carnet de identificación.

Para empezar este documento contendrá datos biométricos de cada ciudadano, que para empezar ya es un problema grave porque el Estado Mexicano no ha podido garantizar el resguardo y la preservación de la información general de la población: existen varios casos, pero uno de los más graves ha sido la fuga de información del padrón electoral, del entonces Instituto Federal Electoral, que cayó en manos de una empresa en Estados Unidos.

Lo que propone el artículo 79 de la reforma es de lo más grave, por que dice “La CURP con foto contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación: I. Nombre y apellidos; II. Clave Única de Registro de Población; III. Fotografía del titular; IV. Lugar de nacimiento; V. Fecha de nacimiento, y VI. Firma y huellas dactilares.

Si interpretamos bien el artículo mencionado dice “por lo menos”, es decir que podrían exigir más datos o elementos biométricos para la “identificación de la persona”, situación que es muy preocupante si toda esta información no puede ser protegida a cabalidad.

Otro elemento que también nos parece alarmante es que este documento tendrá el carácter de obligatorio y también será expedida a las personas menores de 18 años, es decir se pondría en riesgo la información de niños y adolescentes.

Existe un apartado en la misma iniciativa de reforma, en su artículo 78 que dice “Ninguna persona podrá ser sancionada por la no portación de la CURP con foto”, que de alguna manera puede aliviar la situación, sin embargo, debemos recordar la terrible situación de violaciones a los derechos humanos y la dignidad de las personas que nunca tramitaron el carnet de vacunación contra el Covid-19.

La única utilidad que va a tener este nuevo documento será la de extorsionar a las personas que no lo tramiten o no cuenten con él, pues a la hora de que comience su vigencia van a obligar a presentarlo en trámites oficiales.