Rafael H. Rivera Puebla

Casi desde de que se ha iniciado con la práctica de la atención prehospitalaria en nuestro país, se ha requerido de un mecanismo de supervisión.

A grandes rasgos, desde que se da inicio de operaciones de la Cruz Blanca Neutral y de la Cruz Roja Mexicana, tendría que haber operado un órgano regulador desde el ámbito gubernamental.

A finales de los años 90 del siglo pasado, desde la entonces DGPC del GDF, se empezó a bocetar un esquema de regulación, sin embargo se complicaba la cantidad de instituciones que participaban en cada uno de los procesos.

Tal parece que tuvieron que pasar más de 10 años desde que se dieron los primeros intentos, para que se publicara, primero el Proyecto de Norma y después la Norma que regula la actividad prehospitalaria.

En este esfuerzo, se trataron de cubrir casi 100 años de omisión, pero, ¿realmente cubre las necesidades? ¿por querer generar una NOM del Siglo XXI, quedó excedida?

Esta Norma, cumple tres aspectos, el primero las características de los vehículos que prestan la atención prehospitalarias, dimensiones físicas, que en un primer momento se adecuados para entornos urbanos con avenidas con ciertas características, sin embargo, en lugares con ambientes semirurales no todos las características descritas se desempeñan de manera óptima.

En cuanto a los insumos mínimos, cambian las cosas, ya que hay algunos que no se deberían de incluir de acuerdo al tipo de emergencias para los que se registran las ambulancias, es decir, para urgencias básicas, solo debería contener instrumental y equipo de acuerdo a ese tipo de actividad a realizar.

Por otro lado, en cuanto al equipo de radio comunicación, actualmente los sistemas personales, superan los solicitados por la Norma.