Rafael H. Rivera Puebla

Comentábamos en la entrega anterior, de la atención prehospitalaria de mediados de los años 70´s y los 80´s en la Ciudad de México.

Las condiciones en el resto del país no fueron muy diferentes, dando un impulso, a los grupos voluntarios que cubrían lo que la misma autoridad dejaba de lado.

En ese ir y venir de “responsabilidad gubernamental”, se realizaron una serie de estudios para determinar las condiciones de este tipo de atención, encontrando al igual que en el vecino país del norte, que la incidencia de la mortalidad por trauma, mucho tiene que ver con la atención inicial, convirtiéndose en un tema de salud pública.

Por otro lado, tomando la seriedad de las circunstancias, se publica una Norma Oficial Mexicana 020-SSA2-1994, que empieza a regular las unidades de atención prehospitalaria, así como el conocimiento mínimo del personal, quedando como autoridad responsable de verificar el cumplimiento de la norma la Secretaría de Salud, dejando pendiente asuntos como la revisión de la capacitación y el emplacamiento de las unidades

En ese tiempo, la capacitación, solo quedaba como responsabilidad los contenidos mínimos a las instituciones que la brindaban, así que cada grupo voluntario podía poner su propia escuela, quedando otra vez al aire la calidad de la atención, en la Ciudad de México, hubo instituciones impulsaron capacitación de calidad, como: Cruz Roja, Rescate UNAM y Escuadrón SOS, entre otras.

La NOM-020-SSA2-1994, sólo pedía que se registraran las unidades de atención con la autoridad competente y actualizar cada año su capacitación de acuerdo a la institución a la que pertenecieran, una buena idea pero de escaso cumplimiento.