Rafael H. Rivera Puebla
Comentábamos en la entrega anterior de la norma vigente a mediados de los años 90, y del inicio de la proliferación de servicios de atención prehospitalaria.
Ya para mediados de la primera década de los 00´s, la NOM anterior dejó de ser suficiente, ya que se introducen dos conceptos nuevos con la entrada en vigor de la NOM-237-SSA1-2004, por un lado, la aparición de un Centro Regulador de Urgencias Médicas (a cargo de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México) y de los mínimos en materia de capacitación del personal prehospitalario que estaría en las ambulancias, en cualquiera de sus modalidades.
El “Centro Regulador”, en la Ciudad de México, fue una de las inclusiones importantes, al menos para el manejo diario de las emergencias prehospitalarias, aún que no se llegó a dar cumplimiento total, ya que suponían que toda la APH, sería brindada por la misma autoridad de salud, siendo que además estaba la Secretaría de Seguridad Pública, a través de ERUM, la Cruz Roja Mexicana, IAP, los grupos voluntarios y las delegaciones políticas que buscaron cubrir la falta de servicios en sus demarcaciones.
En este punto, la autoridad sólo se limitaba a tener un registro de los grupos voluntarios desde la Dirección General de Protección Civil del GDF sin que se generara una acción vinculante con alguna otra autoridad ya fuese de salud, tránsito o de educación.
En este punto, a pesar de que se ha identificado la atención prehospitalaria como un foco de atención de salud pública, y que la Secretaría de Salud, emite las Normas Oficiales en ese sentido, todavía no parece haber responsable del cumplimiento de la normatividad.
















