La Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) declaró este jueves inconstitucional la creación de un Registro Público de Agresores Sexuales, como proponían reformas al Código Penal de la capital mexicana.

Este registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México en 2020 a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del código Penal de la capital mexicana.

Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.

Sin embargo, el pleno del Supremo mexicano consideró este jueves, con ocho votos a favor, que este padrón de agresores sexuales “violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social, expone preceptos como la protección de datos personales”.

El análisis, que tomó dos días al pleno del Supremo mexicano, derivó de acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, al considerar que se violaban derechos fundamentales de las personas que se pretendían incluir en dicho padrón.