- Pese a su regulación vigente, los alimentos grasos de alto consumo en México son cobijados por autoridades para su libre venta. Expertos en salud pública urgen a fortalecer la vigilancia sanitaria y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento del Artículo 216 Bis de la Ley General de Salud. Existen brechas críticas entre lo que las empresas declaran en sus etiquetas y el contenido real de sus productos.
Guillermo Pimentel Balderas
Expertos en salud pública dieron a conocer los resultados del 2° Análisis de Valoración sobre el contenido de Grasas Trans en productos de alto consumo en México en que, entre los resultados de laboratorio, muestran que productos ultraprocesados como manteca, botanas y aceites superan el límite legal del 2%.
Además, se detectaron inconsistencias graves: productos que declaran «cero grasas trans» en sus etiquetas que, en realidad, contienen cantidades significativas, por lo que especialistas recomiendan fortalecer la vigilancia sanitaria y la aplicación de sanciones ante el incumplimiento del Artículo 216 Bis de la Ley General de Salud.
En dicho trabajo profesional, cuyo Resumen – Técnico fue elaborado y presentado por la Dra. Isabel Grijalva Haro, la Dra. Amparo Nieblas Almada y la Dra. Claudia Ivonne Ramírez Silva, investigadoras del Instituto Nacional de Salud Pública y comentado por Erick Antonio Ochoa director de Salud Justa Mx, se custiona que, a pesar de los avances legislativos en México para la eliminación de los ácidos grasos trans de producción industrial (AGT-PI), “un nuevo monitoreo independiente revela que estos componentes nocivos siguen presentes en niveles peligrosos en alimentos de consumo frecuente”.
En la presentación, mediante una conferencia virtual, Erick Antonio Ochoa fue muy explícito al subrayar: “la reforma al artículo 216 bis de la Ley General de Salud es un logro vital pues se advierte que, los ácidos grasos trans causan cerca de 13,000 muertes anuales en México”.
Sin embargo, definió: “el reto actual es asegurar su debida implementación y vigilancia para reducir significativamente los infartos, aspirando a obtener el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por proteger la salud de las y los mexicanos».
Antonio Ochoa explicó que la eliminación de los ácidos grasos trans de producción industrial (AGT-PI) continúa siendo una de las intervenciones más costo-efectivas en salud pública a nivel global, debido a su estrecha relación con el aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares, una de las principales causas de mortalidad.
Incumplimientos normativos y riesgos a la salud. La Dra. Claudia Ivonne Ramírez Silva especificó que los ácidos grasos trans industriales se han asociado directamente con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2 y obesidad. «La persistencia de estos niveles de AGT en productos ampliamente distribuidos representa un riesgo continuo para la salud pública de los mexicanos», apuntó.
Inconsistencias en el etiquetado.
Es de especificar que el estudio técnico analizó 60 muestras de 20 alimentos centinela seleccionados por su alta contribución al consumo de la población mexicana. Los análisis de laboratorio confirmaron que varios productos superan el límite del menos de 2% de AGT establecido en el Artículo 216 Bis de la Ley General de Salud: Manteca vegetal (Inca): Registró el nivel más alto con un 6.03% de grasas trans. Frijoles refritos (Isadora negros): Presentaron un 3.04%, a pesar de que su etiqueta declara «cero».
También, igual de riesgosos para la salud son: las Botanas (Doritos Nachos): Alcanzaron un 2.03%. Aceite vegetal (1-2-3): Reportó un 2.06%. Alimentos preparados: La hamburguesa Whopper con queso de una cadena internacional superó el 2.09% de forma global, llegando hasta 3.32% en muestras específicas de Hermosillo, se detalla.
En las ponencias de los profesionistas en salud, se destaca que uno de los hallazgos más alarmantes del monitoreo es la discrepancia entre la información nutrimental y los resultados de laboratorio.
Productos como las salchichas de pavo FUD y los frijoles Isadora declaran tener contenido cero de grasas trans en sus empaques, cuando en realidad sobrepasan los límites legales.
Además, se observaron fallas graves en la aplicación de la NOM-051 sobre etiquetado frontal. Productos que, por su contenido energético proveniente de grasas trans (≥1%), deberían portar el sello de advertencia «EXCESO GRASAS TRANS», carecen de él. Entre estos se encuentran la manteca Inca, la margarina Primavera sin sal, los frijoles Isadora y el aceite vegetal 1-2-3.
Al abordar el tema de la urgencia de una vigilancia efectiva, en el estudio se refleja que, a diferencia de la primera etapa, este segundo ejercicio permitió evaluar tendencias y confirmar que la industria aún no ha logrado la reformulación total necesaria para proteger a la población.
Ante esta evidencia, las organizaciones civiles y expertos recomiendan: “Fortalecer la vigilancia sanitaria: Implementar un monitoreo sistemático y muestreos aleatorios por parte de las autoridades para verificar el cumplimiento real de la ley”.
En cuanto a Sanciones efectivas: “Establecer mecanismos de corrección y sanción ante discrepancias entre el etiquetado y el contenido analítico. Reformulación industrial obligatoria: Acelerar la eliminación total de AGT industriales siguiendo las mejores prácticas internacionales de la OMS. Capacidad técnica: Mejorar la infraestructura de los laboratorios responsables de la verificación sanitaria”.
El monitoreo advierte que, mientras existan estas inconsistencias, el consumidor mexicano no cuenta con las herramientas necesarias para tomar decisiones de compra saludables y seguras.
A modo de advertencia, se dio a conocer que los ácidos grasos trans de producción industrial (AGT-PI) se han asociado con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo 2, obesidad y mortalidad1.
En respuesta a esta problemática, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) han impulsado estrategias globales y regionales para eliminar su uso en los alimentos procesados.
“En México, a partir de la Ley General de Salud (Artículo 216 Bis) y la actualización de la NOM-051, se han establecido límites y requisitos de etiquetado para reducir su consumo en la población. A pesar de estas regulaciones, existe evidencia de que los alimentos como los ultraprocesados contienen y mantienen cantidades considerables de AGT-PI, lo que plantea un riesgo para la salud de la población”, insisten especialistas.
Por lo tanto, lamentan que, en México, aún no se cuenta con información actual derivada de análisis proximales sobre el contenido real de AGT en productos/alimentos, lo cual limita la capacidad de vigilar el cumplimiento de la normativa y de orientar a la población hacia elecciones alimentarias más saludables.














