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Abuso de poder

Bernardo López 

Las acciones judiciales contra el periodista Jorge Luis González Valdez y el medio Tribuna de Campeche son un claro ejemplo de abuso de poder, pues se les ordenó, por parte de un juzgado local, que entregaran nombres y datos de los responsables de las redes sociales del medio de comunicación, para que las autoridades judiciales determinen qué pueden publicar.

La figura de “censor judicial” se trata de una medida cautelar dictada el pasado 15 de julio por Ana Maribel de Atocha Huitz May, jueza de control interina del sistema penal oral y acusatorio de Campeche, contra el periodista al ser señalado de “incitación al odio”.

De acuerdo con la resolución, los interventores serían designados por el Tribunal Superior de Justicia estatal para revisar las publicaciones del periodista y el medio, aunque estas medidas carecen de fundamento y violan los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En el artículo séptimo de la carta magna, párrafo 2, lo dice explícitamente: “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

En el primer párrafo del mismo artículo también se establece que “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

En el artículo sexto también refiere que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”. En su segundo párrafo señala que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Entonces las resoluciones dictadas desde los tribunales de Campeche, con relación a Jorge Luis González Valdez y el medio Tribuna, carecen de fundamento, pues es clara la Constitución respecto a las libertades que tiene como periodista así como del medio de comunicación.

Este abuso de poder debe ser abordado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en su defecto llegar a los tribunales internacionales, pues ninguna autoridad debe arrogarse el derecho de tutelar medios de comunicación solamente porque no le agrada lo que escriben los periodistas. Es urgente la manifestación unánime de todos los profesionales de la comunicación sobre este asunto.